Micelio

Artículo 4

Los Empleados Que Se Encuentran Prestando Sus Servicios En La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Que Sean Incorporados A Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados

Decreto 1433 de 2016 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 2016