Micelio

Artículo 1031

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la esclusion del heredero o legatario indigno.

Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitucion de la herencia o legado con sus accesiones i frutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873