Micelio

Artículo 7

Ley 26 de 1946 · Por la cual se organiza la Jurisdicción del Trabajo en desarrollo del artículo 164 de la Constitución, se confieren unas facultades al Gobierno Nacional y se fijan unas asignaciones en el personal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo el Tribunal Supremo del Trabajo podrá cambiar la sede de lo Jueces del ramo, dentro del mismo Distrito Judicial del Trabajo, a petición del Tribunal Seccional respectivo, y una vez comprobada la necesidad del cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1946