Micelio

Artículo 18

Del Código Judicial, Inserto En El Artículo 1

Decreto 422 de 1877 · En ejecución de la lei 36 de 1877, que establece un Juzgado nacional de 1a instancia en la cabecera del Territorio de la Goajira

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Juzgado nacional de 1.ª instancia que establece la lei 36 de 1877 en el Territorio de la Goajira, se instalará el 1.º de setiembre próximo en el Correjimiento de Soldado, capital del Territorio. 1.º Por la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores se hará la delegacion debida para el gasto de local i útiles de escritorio necesarios al despacho del Juzgado. 2.º La Corte Suprema federal nombrará al individuo que deba desempeñar el destino de Juez con arreglo al inciso 15, adicion 1.ª al artículo 18 del Código judicial, inserto en el artículo 1.º de la lei 46 de 1876; i el Procurador jeneral de la Nacion nombrará tambien al individuo que deba desempeñar el destino de Ajente fiscal, conforme a lo dispuesto en el nuevo inciso de la adicion 3.ª de la lei citada. Comuníquese a quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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