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Artículo 3

Ámbito De Aplicación

Decreto 414 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los siguientes órganos y actores del SGR, señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema

1.

Comisión Rectora.

2.

Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

3.

Secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

4.

Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.

5.

Banco de la República, respetando su autonomía constitucional.

6.

Administrador del Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.

7.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

9.

Departamento Nacional de Planeación.

10.

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). 11.Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa. 12. Cualquier entidad pública que sea designada por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o como instancia para la contratación de la interventoría. 13. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarias o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del SGR. 14. Las personas designadas como gestores temporales.

Parágrafo

Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Smsce, los señalados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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