Micelio

Artículo 9

Los Usuarios Subdistribuidores Deberán Exigir Al Consumidor Final Los Siguientes Documentos: A) Nombre, Documento De Identificación Y Dirección; B) Certificado De La Cámara De Comercio, Si Es Persona Jurídica, Con Una Vigencia No Mayor A 30 Días De Expedido; C) Plan Anual De Compras De La Sustancia Solicitada; F) Lugar De Almacenamiento Y Las Medidas De Seguridad A Emplear

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Usuarios Subdistribuidores deberán exigir al Consumidor final los siguientes documentos

a)

Nombre, documento de identificación y dirección;

b)

Certificado de la Cámara de Comercio, si es persona jurídica, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido;

c)

Plan anual de compras de la sustancia solicitada; f) Lugar de almacenamiento y las medidas de seguridad a emplear.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 2002