Artículo segundo. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe mentenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Decreto 2003 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2003 de 1984 · Por el cual se modifican algunas disposiciones de Decreto-ley 2343 de 1971, reorgánico de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.