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Artículo 51

Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Procesos de Reorganización II. Asignar al Director de Procesos de Reorganización II, además de las funciones señaladas en el artículo 22 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 51.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría C cuyos activos sean superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMLMV), desde su inicio hasta su culminación. 51.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización de deudores Categoría C cuyos activos sean iguales o inferiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) cuando se encuentren coordinados con procesos de Categoría C cuyos activos sean superiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV), desde su inicio hasta su culminación. 51.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite del proceso. 51.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 51.5 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso. 55/98 RESOLUCION 51.6 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar. 51.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 51.8 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 51.9 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación. 51.10 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia. 51.11 Llevar registro de los procesos a cargo y a cargo de los grupos adscritos a la dirección, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración. 51.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 51.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a esta Dirección procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director de Procesos de Reorganización II podrá asumir las funciones asignadas a los grupos de trabajo a su cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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