Micelio

Artículo 9

Ley 76 de 1915 · Orgánica del Almacén Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto en las oficinas nacionales de Bogotá como en las de fuera, se procederá inmediatamente a formar y remitir al Ministerio de Obras Públicas, con destino a la Sección del Almacén Nacional, los inventarios detallados de los muebles y elementos de toda clase, de propiedad del Estado, que tengan a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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