°. Se denomina "Tarjeta de Reservista" el documento que comprueba la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos. Tal documento se expedirá con carácter permanente por cada una de las Fuerzas para las tarjetas de primera clase, y por la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Ejército para las tarjetas de segunda clase. En éllos se determina la clase y la fecha de vencimiento para cada una de las tres líneas en la reserva, sin que ello implique caducidad del documento.
El Servicio de Reclutamiento y Movilización del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista de primera clase para el personal de la Policía Nacional de que trata el Decreto 1781 de 1965 y la Ley 2 de 1977.
A las "Tarjetas de Reservista "de primera y segunda clase se les asignará el numero correspondiente al de la cédula de ciudadanía respectiva. Para los menores de 18 años que tengan derecho a Tarjeta de primera clase, y para las tarjetas provisionales, se les asignará el número correspondiente al de la Tarjeta de Identidad.
Las tarjetas expedidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, conservarán el mismo número.