Micelio

Artículo 43

Acciones Embargadas

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones embargadas .y en litigio : NO podran ser enajenadas o gravadas las acciones cuya propiedad se; litigue, sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio tampoco podrán serlo las acciones embargadas, sin licencia del Juez y autorización de la parte actora. En con secuencia, la Sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de tales acciones, desde que se haya comunicado por el Juez el embargo o la existencia de la litis, según el caso. Si en el oficio correspondiente se ordenare n la corporación retener los dividendos y productos corres pendientes a las referidas acciones ella conservará unos y otros en dpnósito disnoniblé a la orden del respectivo Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977