Modifíquense los numerales 9 y 12 del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "9. El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello. Cuando los fondos de inversión colectiva cerrados emitan bonos, los costos de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y en la bolsa de valores serán asumidos por el fondo." "12. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de emisión de bonos por parte del fondo de inversión colectiva, operaciones de reporto o repopasivos, simultáneas pasivas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones apalancadas que se encuentren autorizadas."
Decreto 53 de 2022 →Vigente
Artículo 11
Modifíquense Los Numerales 9 Y 12 Del Artículo 3
Decreto 53 de 2022 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, la internacionalización de las infraestructuras, el desarrollo del mercado de capitales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.