Con el saldo disponible de $ 633,234-20, proveniente de los ingresos especiales a que se refiere el Decreto legislativo 578 de 1934 y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Artículo 26 c. Para instalación, construcción de edificios para penados y empleados, sueldos del personal directivo, administrativo, agregado y de custodia, utensilios de trabajo, vestuario, servicios médicos y sanitarios, muebles y útiles de escritorio, transportes y demás gastos de personal y material indispensables para el establecimiento de una nueva Colonia Agrícola Penal, de conformidad con el Capítulo 8º, Título III del Decreto número 1405 de 1934, según distribución que hará el Gobierno$103,234.20
Ley 38 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Establecimientos De Castigo
Ley 38 de 1935 · por la cual se abren algunos créditos adicionales al presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.