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Artículo 2.8.1.8.1.17

Obligatoriedad De Publicidad De La Información De Los Procesos De Contratación De Los Entes Públicos O Privados Que Administran Fondos O Recursos Públicos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad de publicidad de la información de los procesos de contratación de los entes públicos o privados que administran fondos o recursos públicos. Las entidades públicas de todos los niveles de la estructura estatal, así como los entes públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, deben utilizar las plataformas del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) para ofrecer al público información oportuna de su ejecución presupuestal a través de compras y contratos. En consecuencia, deben ofrecer información del gasto a través de compras y contratos, de la selección de proveedores, de la ejecución de los contratos y de su liquidación. Los procesos de contratación de las entidades fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades públicas deben ser objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos Interadministrativos también deben ser publicados oportunamente. Las entidades públicas que celebren contratos con cargo a recursos trasferidos por la Nación en virtud de convenios interadministrativos deben indicar en la publicación el convenio interadministrativo que dio origen al contrato.

Parágrafo

Para las entidades que ejecuten contribuciones parafiscales, dicha publicación deberá seguir un lineamiento especial del administrador del portal y se circunscribirá únicamente a los recursos que generan esas contribuciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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