ARTICULO 2 o . Funciones.- La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, además de las señaladas en el artículo 15 del Decreto 3128 de 1983, tendrá las siguientes funciones
Emitir concepto previo y favorable respecto de la contratación de la prestación de los servicios integrales de salud;
Emitir concepto previo y favorable respecto de la celebración de contratos para dar en administración o arrendamiento o para enajenar los activos o bienes de la entidad. Los recursos generados mediante estos procesos formarán parte de la reservas para el pago de las prestaciones económicas;
Señalar la franquicia para acceder al servicio, conforme al nivel socioeconómico del afiliado.
Dentro de los procedimientos de venta de activos de la Caja Nacional de Previsión Social, se podrán establecer condiciones especiales para que puedan acceder a la propiedad de los mismos las sociedades anónimas en cuyo capital mayoritariamente participen exempleados de la entidad.