º. Sólo en el caso de que la rebaja de pena no sea consultable con el Ministerio, al Tenor del Decreto numero 18 de 8 de enero 1927, es necesario que el Gobernador solicite previamente a dicho despacho el dato de la reincidencia.
Decreto 329 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Sólo En El Caso De Que La Rebaja De Pena No Sea Consultable Con El Ministerio, Al Tenor Del Decreto Numero 18 De 8 De Enero 1927, Es Necesario Que El Gobernador Solicite Previamente A Dicho Despacho El Dato De La Reincidencia
Decreto 329 de 1929 · POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 13 DEL DECRETO NUMERO 51 DE 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.