Micelio

Artículo 3

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá organizar en el Ministerio de Industrias la Sección de Inmigración y Colonizaciones, con el personal y elementos necesarios, bajo la direccione un Jefe, que tendrá una asignación de quinientos pesos ($500) mensuales y se un individuo especializado en estos asuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1927