El Gobierno podrá organizar en el Ministerio de Industrias la Sección de Inmigración y Colonizaciones, con el personal y elementos necesarios, bajo la direccione un Jefe, que tendrá una asignación de quinientos pesos ($500) mensuales y se un individuo especializado en estos asuntos.
Ley 89 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.