Micelio

Artículo 2

La Recepción En Consignación Que En Cumplimiento De Este Decreto Efectúe El Fondo Rotatorio De La Armada, Será Admitida In - Bond Al País, Para Lo Cual La Base Naval Arc "bolívar" En Cartagena, Mantendrá Dentro De Los Predios De La Misma Un Depósito Especial, El Cual Estará Bajo El Inmediato Control De La Aduana Y La Auditoría Fiscal En Cartagena

Decreto 1973 de 1966 · Por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo del Astillero Naval del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La recepción en consignación que en cumplimiento de este Decreto efectúe el Fondo Rotatorio de la Armada, será admitida IN - BOND al país, para lo cual la Base Naval ARC "Bolívar" en Cartagena, mantendrá dentro de los predios de la misma un depósito especial, el cual estará bajo el inmediato control de la Aduana y la Auditoría Fiscal en Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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