Micelio

Artículo 5

Resolucion 100-010928 de 2023 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades en virtud de la expedición del Decreto 326 de 2023. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 13 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignar al Grupo de Estudios Empresariales, las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023: RESOLUCION

1. Gestionar los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo para la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro extrajeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Apoyar a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la revisión de mecanismos idóneos para la medición, administración y cobertura de riesgos frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

3. Identificar, a partir de los informes nacionales, regionales, sectoriales y subsectoriales, posibles medidas para que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia implementen acciones de gestión del riesgo empresarial.

4. Las demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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