Micelio

Artículo 10

Formulario Único

Decreto 1464 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario único . El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará la siguiente información

1.

Nombre o razón social y duración según el caso.

2.

Número del documento de identificación del inscrito.

3.

Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

4.

Domicilio principal y dirección para notificaciones.

5.

Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil, cuando aplique.

6.

Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.

7.

Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.

8.

Información financiera consolidada, indicando

a)

Activo total;

b)

Activo corriente;

c)

Pasivo corriente;

d)

Pasivo total;

e)

Patrimonio expresado en pesos y en SMMLV;

f)

Liquidez;

g)

Endeudamiento.

9.

Relación del personal vinculado a la(s) actividad(es) en la que se clasifique el proponente, precisando: a) Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

10.

Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.

11.

Calificación (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las tablas establecidas en el presente decreto, especificando el procedimiento utilizado y el puntaje asignado.

12.

Años de experiencia probable en la actividad específica. En caso de que el proponente sea consultor y quiera tener puntaje adicional, podrá indicar el contrato de mayor valor en ejecución o ejecutado y el número de contratos de consultoría ejecutados, cuando sea procedente.

Parágrafo

El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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