°. Los Gobernadores de los Departamentos informarán a la Dirección General de Lazaretos, dentro de los quince primeros días de cada mes, el valor de los productos del impuesto de sanidad, recaudados en el mes anterior, en el territorio de su jurisdicción, a fin de que dicha oficina pueda llevar las cuentas correspondientes a estas rentas.
Decreto 448 de 1924 →Vigente
Artículo 8
Los Gobernadores De Los Departamentos Informarán A La Dirección General De Lazaretos, Dentro De Los Quince Primeros Días De Cada Mes, El Valor De Los Productos Del Impuesto De Sanidad, Recaudados En El Mes Anterior, En El Territorio De Su Jurisdicción, A Fin De Que Dicha Oficina Pueda Llevar Las Cuentas Correspondientes A Estas Rentas
Decreto 448 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 86 de 1923, sobre impuestos de sanidad para los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.