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Artículo 118

Causales De Suspensión De Beneficios Al Operador Económico Autorizado (Oea) Y Procedimiento Aplicable

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de suspensión de beneficios al Operador Económico Autorizado (OEA) y procedimiento aplicable . Son causales de suspensión de beneficios al Operador Económico Autorizado (OEA), las siguientes

1.

El incumplimiento de las condiciones y/o de los requisitos mediante los cuales se otorgó la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA) y/o el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha autorización de con¬formidad con lo previsto en el Decreto número 3568 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.

La ocurrencia de un incidente en las operaciones de comercio exterior que realice el Operador Económico Autorizado (OEA) de conformidad con lo previsto en el Decreto número 3568 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3.

La suspensión de la calidad o calidades, habilitaciones, inscripciones, registros o autorizaciones que le fueron concedidas por cualquiera de las autoridades de supervisión y control, apoyo y coordinación que participaron en el trámite de au¬torización del Operador Económico Autorizado (OEA), ordenada mediante acto administrativo en firme o ejecutoriado proferido por la autoridad que la había concedido.

4.

La suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos en el Estatuto Tributario o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, o reglamenten.

5.

La orden de autoridad judicial.

6.

La obtención de la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA) a través de medios irregulares o fraudulentos, debidamente comprobados por cualquiera de las autoridades de supervisión y control, apoyo y coordinación que participan en el programa. El procedimiento aplicable para la adopción de medida cautelar de suspensión de beneficios es el siguiente: La suspensión de beneficios al Operador Económico Autorizado (OEA), es una medida cautelar que se adoptará mediante acto administrativo proferido por el Subdirector del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para la adopción de esta medida, la Subdirección del Operador Económico Autorizado, analizará las pruebas de los hechos constitutivos de la configuración de la causal de suspensión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la información en debida forma, el Subdirector del Operador Económico Autorizado adoptará la medida mediante acto administrativo que será notificado al interesado de manera electrónica y, de no ser posible, por correo físico. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto que adopta la medida, el Operador Económico Autorizado (OEA), podrá demostrar el cumplimiento de las condiciones, requisitos u obligaciones incumplidos, o desvirtuar la causal que dio lugar a la suspensión, si a ello hubiere lugar. Vencido el término anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Secretaria Técnica del Comité del Operador Económico Autorizado (OEA), citará y pondrá en conocimiento de los miembros del mencionado Comité, los hechos y actuaciones adelantadas con sus respectivos soportes, para que emita concepto vinculante sobre el levantamiento de la medida cautelar o sobre el inicio del procedimiento para ordenar la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA).

Parágrafo 1

Cuando se trate de la causal prevista en el numeral 2 del presente artículo, conforme con el reporte del incidente presentado por las autoridades competentes o por el Operador Económico Autorizado (OEA), se practicará visita administrativa de verificación del incidente en las instalaciones del Operador Económico Autorizado (OEA) o de sus asociados de negocio, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del reporte. Visita que será realizada por parte de las autoridades de supervisión y control competentes, quienes dejarán constancia detallada en el acta de visita de las circunstancias evidenciadas y verificadas, luego de revisados los procesos y procedimientos que permitan identificar las fallas de los controles. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la visita, la Secretaria Técnica del Comité del Operador Económico Autorizado (OEA), citará y pondrá en conocimiento de los miembros del mencionado Comité, el acta de la visita y sus soportes, para que emita concepto vinculante sobre el levantamiento de la medida cautelar o sobre el inicio del procedimiento para ordenar la cancelación de la autorización al Operador Económico Autorizado (OEA).

Parágrafo 2

La Subdirección del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas, solicitará al área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización que corresponda en el Registro Único Tributario (RUT) e informará a las demás autoridades de supervisión y control, apoyo y coordinación que participaron en el trámite de autorización del Operador Económico Autorizado (OEA) sobre la adopción de la medida cautelar.

Parágrafo 3

Contra el acto administrativo que adopta la medida cautelar de suspensión de beneficios al Operador Económico Autorizado (OEA) no procede recurso alguno.

Parágrafo 4

En los casos en que el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado (OEA) de que trata el Decreto número 3568 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, emita concepto vinculante para el levantamiento de la medida cautelar, la Subdirección del Operador Económico Autorizado de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberá ordenar las medidas que se consideren necesarias para garantizarle al Operador Económico Autorizado (OEA) el restablecimiento de los beneficios en el desarrollo de sus operaciones de manera inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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