°. El literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 quedará así: “d) Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 respecto a las inversiones de portafolio.”
Decreto 4210 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 2080 De 2000 Quedará Así: “d) Remitir Al Exterior, En Moneda Libremente Convertible, Las Sumas Recibidas Producto De La Enajenación De La Inversión Dentro Del País, O De La Liquidación De La Empresa O Portafolio O De La Reducción De Su Capital
Decreto 4210 de 2004 · Decreto por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.