Micelio

Artículo 1

El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 2080 De 2000 Quedará Así: “d) Remitir Al Exterior, En Moneda Libremente Convertible, Las Sumas Recibidas Producto De La Enajenación De La Inversión Dentro Del País, O De La Liquidación De La Empresa O Portafolio O De La Reducción De Su Capital

Decreto 4210 de 2004 · Decreto por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000 quedará así: “d) Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 respecto a las inversiones de portafolio.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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