°. El presente Decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, con base en las cuales se expidieron actos administrativos que iniciaron licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su publicación. Si dichos procesos se declaran desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionan los compromisos, implica la reducción de la apropiación presupuestal respectiva. De las anteriores situaciones deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 3170 de 2003 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual O Con Cargo A Las Vigencias Futuras, Debidamente Perfeccionados A La Fecha De Su Publicación
Decreto 3170 de 2003 · por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.