Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1920 · sobre enseñanza de Veterinaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno organizara dicha Escuela con el personal docente que sea necesario y podrá contratar en el Extranjero el que sea indispensable.

Parágrafo

Las clases correspondientes a la enseñanza teórica se darán en la Escuela de Medicina, o en la de Agricultura, si a juicio del Ministerio de Instrucción Publica no presenta inconveniente esta medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1920