Micelio

Artículo 38

Los Planos Del Trazado Definitivo Deberán Presentarse En Planchas Con Tramos De Cinco Kilómetros De La Línea O Líneas Proyectadas, Que Contendrán El Trazado De La Poligonal, La Línea Definitiva Y El Perfil Correspondiente, La Indicación De Los Linderos Entre Predios, Sus Distancias Y Los Nombres De Los Propietarios, Planos En Escala De Uno A Cinco Mil (1:5

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planos del trazado definitivo deberán presentarse en planchas con tramos de cinco kilómetros de la línea o líneas proyectadas, que contendrán el trazado de la poligonal, la línea definitiva y el perfil correspondiente, la indicación de los linderos entre predios, sus distancias y los nombres de los propietarios, planos en escala de uno a cinco mil (1:5.000)para las longitudes, y de uno a quinientos (1:500) para las alturas, con un plano general en reducción de las mismas planchas, en escala de uno a doscientos cincuenta mil (1:250.000); las cotas deberán estar referidas al nivel medio del mar, y los lados de la poligonal al meridiano verdadero. A los planos del trazado definitivo se acompañaran las carteras del levantamiento topográfico, de la nivelación, y del cálculo de coordenadas rectangulares, en las cuales se indiquen la manera científica como se hicieron los trabajos, los croquis del terreno, la clase de instrumentos empleados, el personal que intervino en el levantamiento, y las fechas de éste, carteras que deberán ir firmadas por el ingeniero responsable de los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953