°. D eclaración y pago. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA 1 08 de octubre de 2013 13 de noviembre de 2013 2 09 de octubre de 2013 14 de noviembre de 2013 3 10 de octubre de 2013 15 de noviembre de 2013 4 11 de octubre de 2013 18 de noviembre de 2013 5 15 de octubre de 2013 19 de noviembre de 2013 6 16 de octubre de 2013 20 de noviembre de 2013 7 17 de octubre de 2013 21 de noviembre de 2013 8 18 de octubre de 2013 22 de noviembre de 2013 9 21 de octubre de 2013 25 de noviembre de 2013 0 22 de octubre de 2013 26 de noviembre de 2013 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA 1 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014 2 11 de diciembre de 2013 13 de enero de 2014 3 12 de diciembre de 2013 14 de enero de 2014 4 13 de diciembre de 2013 15 de enero de 2014 5 16 de diciembre de 2013 16 de enero de 2014 6 17 de diciembre de 2013 17 de enero de 2014 7 18 de diciembre de 2013 20 de enero de 2014 8 19 de diciembre de 2013 21 de enero de 2014 9 20 de diciembre de 2013 22 de enero de 2014 0 23 de diciembre de 2013 23 de enero de 2014 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA 1 08 de octubre de 2013 13 de noviembre de 2013 2 09 de octubre de 2013 14 de noviembre de 2013 3 10 de octubre de 2013 15 de noviembre de 2013 4 11 de octubre de 2013 18 de noviembre de 2013 5 15 de octubre de 2013 19 de noviembre de 2013 6 16 de octubre de 2013 20 de noviembre de 2013 7 17 de octubre de 2013 21 de noviembre de 2013 8 18 de octubre de 2013 22 de noviembre de 2013 9 21 de octubre de 2013 25 de noviembre de 2013 0 22 de octubre de 2013 26 de noviembre de 2013 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA 1 10 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014 2 11 de diciembre de 2013 13 de enero de 2014 3 12 de diciembre de 2013 14 de enero de 2014 4 13 de diciembre de 2013 15 de enero de 2014 5 16 de diciembre de 2013 16 de enero de 2014 6 17 de diciembre de 2013 17 de enero de 2014 7 18 de diciembre de 2013 20 de enero de 2014 8 19 de diciembre de 2013 21 de enero de 2014 9 20 de diciembre de 2013 22 de enero de 2014 0 23 de diciembre de 2013 23 de enero de 2014 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA 1 10 de enero de 2014 2 13 de enero de 2014 3 14 de enero de 2014 4 15 de enero de 2014 5 16 de enero de 2014 6 17 de enero de 2014 7 20 de enero de 2014 8 21 de enero de 2014 9 22 de enero de 2014 0 23 de enero de 2014
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.