Con el propósito de contribuir al desarrollo del Teatro Nacional, destínase la partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para esos fines; la cuál habrá de ser pagada por el Tesoro Nacional, mediante los requisitos de esta Ley, en dos contados, s saber: La mitad en el ejercicio fiscal del presente año, y a la otra mitad en el de 1944.
Ley 109 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Ley 109 de 1943 · Por la cual se fomenta el desarrollo del Teatro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.