Micelio

Artículo 16

Pilotos Prácticos Por Cambio De Categoría Y/O Jurisdicción

Decreto 1466 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pilotos prácticos por cambio de categoría y/o jurisdicción. Los pilotos prácticos que vayan a cambiar de jurisdicción o de categoría, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 22 y 24 de la Ley 658 de 200 1, estarán sometidos al siguiente proceso

1.

Examen médico y psicológico.

2.

Prueba física.

3.

Maniobras de entrenamiento

4.

Examen de competencia. CAPITULO V Del entrenamiento de aspirantes a piloto práctico de segunda categoría y pilotos por cambio de categoría y jurisdicción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 2004