Artículo segundo. La partida para atender al auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio de Trabajo, con cargo al Capítulo 260, artículo 2618.
Decreto 81 de 1957 →Vigente
Artículo 2618
8
Decreto 81 de 1957 · Por el cual se auxilia el VII Congreso Regional de la Unión de Trabajadores de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.