El Ministerio inspeccionará en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las labores de los concesionarios y beneficiarios, ejercerá el control y vigilancia permanente de los trabajos que se adelanten en áreas otorgadas o adquiridas a cualquier título; recogerá muestras en el terreno y hará que se practiquen los análisis correspondientes en sus propios laboratorios, verificará la exactitud de los informes rendidos por dichos interesados, complementará los programas originales y tomará las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficacia técnica de las investigaciones geológicas y mineras y en general velará por el estricto cumplimiento de todas las obligaciones enumeradas en el presente Decreto. Los funcionarios comisionados informarán por escrito sobre los resultados de cada visita.
Artículo 212
El Ministerio Inspeccionará En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Labores De Los Concesionarios Y Beneficiarios, Ejercerá El Control Y Vigilancia Permanente De Los Trabajos Que Se Adelanten En Áreas Otorgadas O Adquiridas A Cualquier Título; Recogerá Muestras En El Terreno Y Hará Que Se Practiquen Los Análisis Correspondientes En Sus Propios Laboratorios, Verificará La Exactitud De Los Informes Rendidos Por Dichos Interesados, Complementará Los Programas Originales Y Tomará Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficacia Técnica De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras Y En General Velará Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Obligaciones Enumeradas En El Presente Decreto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.