Micelio

Artículo 3

Ley 112 de 1928 · Reformatoria de la 19 de 1921

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de la autorización a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 67 de 1926 , necesitan para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros, únicamente cuando su valor exceda de quinientos pesos ($ 500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1928