Los contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de la autorización a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 67 de 1926 , necesitan para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros, únicamente cuando su valor exceda de quinientos pesos ($ 500).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.