°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adición de los
s 3° y 4° al mismo artículo . Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónense los
s 3° y 4° al mismo artículo, así: “Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0,0 % 0 >95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% >150 360 28,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT >360 640 33,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT >640 945 35,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT >945 2300 37,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT >2300 En adelante 39,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT “
Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario”. “
Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del
del artículo 383 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 de este Estatuto”.
s 3° y 4° ) Artículo 1.2.4.1.17. DECRETO 1625 de 2016