Disposiciones finales. En conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto-ley 133 de 1976, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como entidad del orden nacional, corresponde:
La formulación de la política nacional en materia de protección y manejo de la fauna silvestre.
Colaborar en la coordinación de la ejecución de la política nacional en materia de protección y manejo del recurso, cuando esta corresponda a otras entidades.
Preparar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, proyectos de normas relacionadas con la protección sanitaria de la fauna silvestre y con la regulación de la producción y aplicación de productos e insumos agropecuarios cuyo uso pueda afectar el recurso.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 247).