Micelio

Artículo 4.1.9.0.4

- Pago De Contribuciones

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.9.0.4 - PAGO DE CONTRIBUCIONES. Todos los gastos necesarios para el manejo de la Superintendencia Bancaria serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, el Superintendente deberá el 10 de febrero y el 10 de agosto de cada ano, o antes, exigir a las entidades mencionadas la suma prevista en el inciso anterior, la cual deberá ser depositada por Éstas en el Banco de la República a la orden del Superintendente Bancario, quien las debe manejar de acuerdo con las normas sobre presupuesto. El monto de la contribución impuesta a las entidades a que se refiere el presente artículo, guardará equitativa proporción con los respectivos activos de éstas.

Parágrafo

Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda contribuirán para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria con el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que para tales fines se determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-465/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1730 de 1991