ARTICULO 4.1.9.0.4 - PAGO DE CONTRIBUCIONES. Todos los gastos necesarios para el manejo de la Superintendencia Bancaria serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, el Superintendente deberá el 10 de febrero y el 10 de agosto de cada ano, o antes, exigir a las entidades mencionadas la suma prevista en el inciso anterior, la cual deberá ser depositada por Éstas en el Banco de la República a la orden del Superintendente Bancario, quien las debe manejar de acuerdo con las normas sobre presupuesto. El monto de la contribución impuesta a las entidades a que se refiere el presente artículo, guardará equitativa proporción con los respectivos activos de éstas.
Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda contribuirán para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria con el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que para tales fines se determinen.