Micelio

Artículo 2.2.1.3A.1.2

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan estas definiciones

1.

Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.

2.

Bienestar animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere; adicionalmente hace referencia al modo en que un animal afronta las condiciones de su ambiente.

3.

Prevención del maltrato en contra de los animales: Conjunto de acciones tendientes a evitar el sufrimiento injustificado, maltrato, crueldad, abandono o dolor causado a los animales directa o indirectamente por el ser humano.

4.

Promoción del bienestar animal: Conjunto de acciones tendientes a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales desde un enfoque interespecie, donde se promueva el florecimiento de las capacidades a través de los dominios del bienestar animal, según su especie.

5.

Protección animal: Conjunto de actuaciones que buscan mitigar, eliminar el daño, el sufrimiento y la crueldad hacia los animales, promover su bienestar y conservación, así como brindar la atención inmediata cuando se ha vulnerada su integridad física y/o emocional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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