Micelio

Artículo 2.2.1.3A.1.2

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan estas definiciones

1.

Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.

2.

Bienestar animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere; adicionalmente hace referencia al modo en que un animal afronta las condiciones de su ambiente.

3.

Prevención del maltrato en contra de los animales: Conjunto de acciones tendientes a evitar el sufrimiento injustificado, maltrato, crueldad, abandono o dolor causado a los animales directa o indirectamente por el ser humano.

4.

Promoción del bienestar animal: Conjunto de acciones tendientes a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales desde un enfoque interespecie, donde se promueva el florecimiento de las capacidades a través de los dominios del bienestar animal, según su especie.

5.

Protección animal: Conjunto de actuaciones que buscan mitigar, eliminar el daño, el sufrimiento y la crueldad hacia los animales, promover su bienestar y conservación, así como brindar la atención inmediata cuando se ha vulnerada su integridad física y/o emocional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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