º La Dirección General de Aduanas en asocio de las autoridades administrativas de Cúcuta determinará el recinto aduanero donde ha de efectuarse la Feria de la Frontera, y tomará las medidas necesarias para la cumplida realización de este evento y la nacionalización de las mercancías negociadas o su reexportación, según el caso.
Decreto 694 de 1968 →Vigente
Artículo 8
La Dirección General De Aduanas En Asocio De Las Autoridades Administrativas De Cúcuta Determinará El Recinto Aduanero Donde Ha De Efectuarse La Feria De La Frontera, Y Tomará Las Medidas Necesarias Para La Cumplida Realización De Este Evento Y La Nacionalización De Las Mercancías Negociadas O Su Reexportación, Según El Caso
Decreto 694 de 1968 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria de la Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.