Micelio

Artículo 906

, De La

Decreto 186 de 1943 · Por el cual se distribuyen partida para sueldos del personal de la Escuela Industrial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, de la Escuela industrial de Bogotá, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 64, artículo 906, de la .Ley de Apropiaciones vigente, así: Para sueldos, en enero: Mensual Total Director 300.00 Subdirector 225.00 Secretario 120.00 Jefe de Coordinación 180.00 Jefe del Taller de Electricidad 150.00 Jefe del Taller de Mecánica 150.00 Siete Profesores de-Cultura General a $ 120.00 cada uno 840.00 Almacenista Contador 120.00 Jefe de Motores 140.00 Médico 100.00 Cinco Monitores de Talleres, a $ 90.00 cada uno 450.00 Nueve (9) Instructores de Talleres a $ 80.00 cada uno 720.00 Dentista 70.00 Encargado de Kárdex y Archivo 70.00 Mecanógrafa 70.00 Herramentero 70.00 Dos Dibujantes, a $ 60.00 cada uno 120.00 Enfermero 60.00 Encargado de la Sección Heliográfica 60.00 Capellán 50.00 Un Ayudante de Taller 50.00 Dos Celadores, a $ 40.00 y $ 50.00 cada uno 90.00 Cinco Sirvientes, a 8 24.00 cada uno 120.00 Jefe de Taller de Plomería y Latonería 100.00 Portero 50.00 Sumas $ 4.475.00 b) Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Director Profesor 350.00 3.850.00 1 Subdirector 225.00 2.475.00 Secretario 120.00 1.320.00 Jefe de Coordinación 180.00 1.980.00 Mecanógrafa 70.00 770.00 Jefe del Taller de Electricidad 150.00 1.650.00 Jefe del Taller de Mecánica 150.00 1.650.00 Ocho Profesores de Cultura General, a $ 1.30.00 cada uno 1.040.00 11.440.00 Almacenista Contador 120.00 1.320.00 Jefe de Motores 140.00 1.540.00 Encargado de Kárdex y Archivo 70.00 770.00 Ayudante del Almacén 70.00 770.00 Jefe del Taller de Herrería y Fundición 150.00 1.650.00 Jefe del Taller de Plomería y Latonería 100.00 1.100.00 Jefe del Taller de Radio 100.00 1.100.00 Jefe del Taller de Carpintería 100.00 1.100.00 Siete Monitores, a S 90.00 cada uno 630.00 6.930.00 Doce Instructores de Taller, a $ 80:00 cada uno 960.00 10.560.00 Profesor de Cultura Física 120.00 1.320.00 Proyectista 180.00 1.980.00 Ayudante de Plomería y Latonería 50.00 550.00 Dibujante Heliógrafo 60.00 660.00 Dos Dibujantes, a $ 60.0 cada uno 120.00 1.320.00 Médico 100.00 1.100.00 Dentista 70.00 770.00 Enfermero 60.00 660.00 Capellán 50.00 550.00 Dos Celadores, a $ 50.00 y $ 40.00 cada uno 90.00 990.00 Portero 50.00 550.00 Cartero 50.00 550.00 Jefe de Aseo 30.00 330.00 Cuatro Sirvientes para aseo, a $ 24.00 cada uno 96.00 1.056.00 Totales $ 5.851,00 $ 68.836.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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