Micelio

Artículo 23

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Asuntos Territoriales . Transfórmase la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales en la Dirección General de Asuntos Territoriales, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General de Asuntos Territoriales. La Dirección General de Asuntos Territoriales tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y seguimiento de la política sobre el ordenamiento territorial, la descentralización, el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados;

b)

Promover y coordinar las políticas y proyectos del nivel nacional en relación con asuntos territoriales;

c)

Canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional;

d)

Llevar un registro actualizado de los municipios que se creen y velar por que los procesos de creación de municipios se ajusten a lo previsto en la Constitución y la ley;

e)

Servir de nivel de coordinación interinstitucional para el diseño del Plan de Asistencia Técnica en el proceso de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT;

f)

Liderar, de conformidad con las disposiciones legales, el proceso de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República;

g)

Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio;

h)

Ejercer con las entidades territoriales como nivel administrativo de colaboración y consulta en materias jurídicas. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio, para la entidad solicitante. Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las Secretarías del Interior o de Gobierno de las entidades territoriales o dependencias que hagan sus veces;

i)

Brindar a través de la oficina de atención a los entes territoriales, "Casa Republicana", información y orientación a los funcionarios del orden territorial acerca de las competencias, recursos y servicios de las diferentes dependencias del Gobierno Nacional;

j)

Establecer los instrumentos que permitan y faciliten las comunicaciones y relaciones entre el nivel central y las entidades territoriales; y

k)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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