Micelio

Artículo 3

Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para la calificación de los objetos que puedan ser recobrados por 1a autoridad, esto es, para decidir si ellos son ó nó de propiedad pública, se crea en la capital una Comisión compuesta del encargado del Archivo Diplomático y de los Sres. Wenceslao Sandino Groot y Diego R. do Guzmán. Fuera de la capital designará los miembros de la Junta la autoridad política superior del distrito. Contra la decisión de esta Comisión queda expedita á los particulares la vía judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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