Art. 3.° Para la calificación de los objetos que puedan ser recobrados por 1a autoridad, esto es, para decidir si ellos son ó nó de propiedad pública, se crea en la capital una Comisión compuesta del encargado del Archivo Diplomático y de los Sres. Wenceslao Sandino Groot y Diego R. do Guzmán. Fuera de la capital designará los miembros de la Junta la autoridad política superior del distrito. Contra la decisión de esta Comisión queda expedita á los particulares la vía judicial.
Decreto 386 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.