Concédese pasaje libre en las vías nacionales, de ida y regreso, a las delegadas nacionales y extranjeras, al Congreso Femenino, siempre que exhiban su credencial respectiva visada por el Gobernador del Departamento en el cual deban iniciar su viaje en el territorio de la Republica.
Ley 11 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Ley 11 de 1930 · POR LA CUAL SE ASOCIA LA NACIÓN AL CUARTO CONGRESO INTERNACIONAL FEMENINO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.