Micelio

Artículo 16

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 72 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Cuando una empresa de transporte fluvial preste un servicio privado o con condiciones expresas, deberá hacerlo con fletamento, de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio. "El contrato de fletamento deberá registrarse previamente en la respectiva Intendencia Fluvial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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