Términos y condiciones relacionados con la condonación de los recursos por parte del administrador del Programa. El Administrador del Programa será responsable de adelantar la condonación de los recursos e incluir dentro de los términos de condonación del respectivo Programa los siguientes criterios o aspectos generales
La condonación se realizará con base en el cumplimiento de la ejecución de los recursos y demás términos que le hayan sido aprobados a los Beneficiarios.
El Administrador del Programa, con base en el cumplimiento acreditado con soportes por parte del beneficiario, definirá la procedencia de la condonación de los recursos. Para la decisión de condonación de los recursos, el Administrador del Programa deberá contar con el dictamen de una auditoría con respecto al correcto cumplimiento de la ejecución de los recursos y demás términos que le hayan sido aprobados a cada uno de los Beneficiarios.
En caso de que el Beneficiario no ejecute los recursos de la forma que le fueron aprobados, no aporte los soportes requeridos para su revisión o no tengan dictamen favorable por parte de la auditoría, no será viable la condonación en los montos que se determinen por parte del Administrador del Programa.
Será responsabilidad del Administrador del Programa adelantar las acciones necesarias para la recuperación de cartera en los montos que no sean condonados, para lo cual podrá establecer acuerdos de pago con los Beneficiarios que no le sea concedida la condonación. Los acuerdos de pago tendrán un plazo máximo de tres (3) años y su tasa de interés será definida en los términos de la convocatoria.