El Ministro de Educación queda autorizado para pagar a los herederos del doctor Vargas Valdés la participación que crea conveniente, bien sea en efectivo o en volúmenes, de la obra, siendo entendido que los derechos de ésta quedarán de propiedad de los herederos del autor.
Ley 186 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Ley 186 de 1938 · por la cual se honra la memoria de un ciudadano eminente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.