Micelio

Artículo 52

La Dirección Regional Administrativa Y Financiera Adelantará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. La Dirección Regional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones: 1. Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestaci6n oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Regional. 2 Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, físicos, económicos y financieros necesarios en los niveles Regional, Seccional y de Unidades Locales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento. 3. Dirigir y controlar a las Direcciones Seccionales Administrativas y unidades Locales en el manejo de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros asignados, en los términos en que señale el reglamento. 4. Coordinar con la Direcci6n Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación. 5. Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Regional. 6. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Regional, en sus Direcciones Seccionales y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico. 7. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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