Micelio

Artículo 2.3.3.1.5

Características De Las Organizaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características de las organizaciones. Las organizaciones de personas con discapacidad que las representan, atenderán a una serie de características básicas que deberán estar señaladas dentro de sus estatutos, las cuales son:

1.

No tener ánimo de lucro.

2.

Constituirse de manera libre y voluntaria.

3.

Integrarse desde su fundación y durante toda su existencia, por el porcentaje de afiliados establecido en el artículo 2.3.3.1.3. del presente decreto.

4.

Basar su organización interna en principios y mecanismos democráticos.

5.

Contemplar mecanismos que garanticen la participación mínima del treinta por ciento (30%) de mujeres y un joven en los miembros de la Junta Directiva.

6.

La Presidencia de la Junta Directiva y la representación legal de la organización podrá ser ejercida por una persona con discapacidad, o por aquella que se designe en sus estatutos.

7.

Incluir mecanismos que garanticen a los niños y a las niñas con discapacidad el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les afecten y a contar con asistencia apropiada para el mismo fin.

Parágrafo

En concordancia con el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se entiende por joven toda persona entre los 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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