Micelio

Artículo 2.3.3.1.5

Características De Las Organizaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características de las organizaciones. Las organizaciones de personas con discapacidad que las representan, atenderán a una serie de características básicas que deberán estar señaladas dentro de sus estatutos, las cuales son:

1.

No tener ánimo de lucro.

2.

Constituirse de manera libre y voluntaria.

3.

Integrarse desde su fundación y durante toda su existencia, por el porcentaje de afiliados establecido en el artículo 2.3.3.1.3. del presente decreto.

4.

Basar su organización interna en principios y mecanismos democráticos.

5.

Contemplar mecanismos que garanticen la participación mínima del treinta por ciento (30%) de mujeres y un joven en los miembros de la Junta Directiva.

6.

La Presidencia de la Junta Directiva y la representación legal de la organización podrá ser ejercida por una persona con discapacidad, o por aquella que se designe en sus estatutos.

7.

Incluir mecanismos que garanticen a los niños y a las niñas con discapacidad el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les afecten y a contar con asistencia apropiada para el mismo fin.

Parágrafo

En concordancia con el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se entiende por joven toda persona entre los 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015