Micelio

Artículo 68

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cláusula compromisoria. Las diferencias no conciliadas que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o entre ésta y sus administradores con ocasión del desarrollo del contrato social o durante la liquidación, serán decididos por un tribunal de arbitramento. Los árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de las partes contendientes, y la instalación y funcionamiento del Tribunal se ajustará a las leyes vigentes. El correspondiente laudo se dictará en derecho, salvo que las partes acuerden que se dicte en conciencia o equidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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