º . Directorio de acreedores. El liquidador de cada entidad intervenida deberá enviar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro del mes siguiente a la publicación de este decreto, la relación de acreedores con la indicación del nombre, domicilio, dirección, teléfono, documento de identidad, número de reclamación, cuantía, clase de crédito y prelación de los créditos. Cualquier modificación a esta información deberá ser comunicada oportunamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Decreto 2418 de 1999 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2418 de 1999 · por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.