Los eclesiásticos no serán llamados a declarar en causas de sangre sino en los siguientes casos:
Si fueren realmente testigos únicos;
Si lo fueren virtualmente, por incapacidad de los otros testigos para declarar la verdad de los hechos o expongan sin ambages, y
Si fuere invocado su testimonio por presumirse favorable al procesado. En estos casos se permitirá al testigo eclesiástico, si lo pidiere, dejar constancia de que declara en obedecimiento a la autoridad e implorando gracia.