Micelio

Artículo 247

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los eclesiásticos no serán llamados a declarar en causas de sangre sino en los siguientes casos:

1.

Si fueren realmente testigos únicos;

2.

Si lo fueren virtualmente, por incapacidad de los otros testigos para declarar la verdad de los hechos o expongan sin ambages, y

3.

Si fuere invocado su testimonio por presumirse favorable al procesado. En estos casos se permitirá al testigo eclesiástico, si lo pidiere, dejar constancia de que declara en obedecimiento a la autoridad e implorando gracia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938