Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto 557 De 1990, Quedará Así: En La Sede Y Subsedes Se Constituirán Comités Organizadores, Integrados De La Siguiente Forma: -El Director General De Los Juegos O Su Representante, Quien Lo Presidirá

Decreto 2835 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 557 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 557 de 1990, quedará así: En la sede y subsedes se constituirán comités organizadores, integrados de la siguiente forma: -El Director General de los Juegos o su representante, quien lo presidirá. -Un representante del Gobernador del Departamento. -Un representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. -Dos representantes del Comité Rector de los Juegos Deportivos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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